DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La Ley 7/2012, de 29 de octubre de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce una nueva obligación de carácter informativo: la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.
Sujetos obligados a presentar el modelo 720:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Contenido del modelo 720:
- Información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
- Información a suministrar sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Información a suministrar sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Forma de presentación del modelo 720:
La presentación del modelo 720 se efectuará por vía telemática a través de Internet, por el propio declarante, o por un tercero que actúe en su representación.
El declarante o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 720).
Plazo de presentación del modelo 720:
La presentación del modelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. le ofrecemos nuestros servicios profesionales para realizar los trámites oportunos para la presentación de dicho modelo 720. Si desea contratar dichos servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.